STS, 20 de Junio de 1994

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Resumen


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Frases clave


La naturaleza de la relación estatutaria si bien no es asimilable a la relación funcionarial administrativa, si muestra -según la doctrina última de esta Sala- una cierta aproximación hacia la misma; doctrina de la que resulta, además, no ser aplicable a dicha relación estatutaria, con carácter supletorio, la norma del Estatuto de los Trabajadores, sino las leyes dictadas en materia de la función pública, cual impone el artículo 1-5 de la ley 30/1984.

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Extracto


STS, 20 de Junio de 1994

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