STS, 15 de Diciembre de 1998

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falta de igualdad en las secuelas, pese a su fondo común, obliga a recordar la constante doctrina de la Sala que declara que en materia de invalideces la exigencia para la contradicción de sentencias de que se trate de litigantes en la misma situación y en mérito a hechos substancialmente iguales, acota extremadamente el ámbito de la unificación de doctrina, cuando la controversia tiene por objeto - como en el caso de autos - la existencia o no de una invalidez permanente, ya que las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles o generalizables, pues los elementos de hecho difícilmente llegan a identificarse por recaer en individualidades diferenciadas y de ahí que lesiones aparentemente idénticas pueden afectar de modo distinto a los trabajadores en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo y es que en puridad mas que invalideces hay inválidos, sentencias de 19 de Noviembre de 1991, 5 de Marzo de 1992, 24 de Mayo de 1995 y 27 de Enero de 1997, entre otras muchas e innumerables autos de inadmisión.

Las diferencias de las secuelas, que según lo razonado y puesto de relieve por el Ministerio Fiscal pueden tener un alcance muy distinto según las condiciones de trabajo de cada actor, y la constante doctrina de la Sala que ha quedado mencionada obligan a concluir que no se da el presupuesto de contradicción por lo que el recurso pudo ser inadmitido y en el presente momento procesal obliga a desestimarlo.

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Extracto


STS, 15 de Diciembre de 1998

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