STS, 19 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


si lo que pretende el actor en su muy confuso escrito de demanda es exigir una responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debió iniciar previamente una acción de reclamación ante el Ministro de Justicia, siguiendo los postulados básicos contenidos en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, extremo que no consta acreditado que se haya producido, según se infiere del análisis del expediente administrativo.

Si lo que además pretende es manifestar su disconformidad con determinadas resoluciones judiciales adoptadas en los procedimientos en que ha sido parte ante el Juzgado nº 1 de Orihuela o la Audiencia Provincial de Alicante, es claro que se trata de cuestiones que tienen carácter jurisdiccional y deber ser resueltas por los órganos jurisdiccionales competentes, sin que los órganos gubernativos del Consejo General del Poder Judicial puedan intervenir en ellas, dados los principios constitucionales de exclusividad e independencia del ejercicio de la función jurisdiccional (artículo 117-1 y 3 de la Constitución).

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Extracto


STS, 19 de Septiembre de 2001

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