STS 865/2000, October 02, 2000

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


La problemática se sitúa en si la reclamación de tal exceso dinerario había de dirigirse contra "R.A.R.S. CONSTRUCCIONES, S.A." o contra el Administrador de la recurrida, que, por cierto, también lo era de la otra litigante, y, como la percepción pecuniaria fue en provecho de aquella compañía, cuestión que ni siquiera se ha discutido en el debate, ha de ser ésta quién viene obligada a la restitución en cuanto al excedente del importe del precio

See the full content of this document

Extract


STS 865/2000, October 02, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document


Core Citations


APPLIES