STS 865/2000, October 02, 2000
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“ La problemática se sitúa en si la reclamación de tal exceso dinerario había de dirigirse contra "R.A.R.S. CONSTRUCCIONES, S.A." o contra el Administrador de la recurrida, que, por cierto, también lo era de la otra litigante, y, como la percepción pecuniaria fue en provecho de aquella compañía, cuestión que ni siquiera se ha discutido en el debate, ha de ser ésta quién viene obligada a la restitución en cuanto al excedente del importe del precio ”
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Core Citations
APPLIES
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles : 116
- Código Civil - Articles : 1156 35 37 1665 1670
This document cites
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Article 116
- Código Civil - Articles 35, 37, 1665, 1670, 1895
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Articles 2, 3, 133, 134
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715
- STS, June 16, 1994