STS 865/2000, 2 de Octubre de 2000

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Frases clave


La problemática se sitúa en si la reclamación de tal exceso dinerario había de dirigirse contra "R.A.R.S. CONSTRUCCIONES, S.A." o contra el Administrador de la recurrida, que, por cierto, también lo era de la otra litigante, y, como la percepción pecuniaria fue en provecho de aquella compañía, cuestión que ni siquiera se ha discutido en el debate, ha de ser ésta quién viene obligada a la restitución en cuanto al excedente del importe del precio

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STS 865/2000, 2 de Octubre de 2000

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