STS 1260/98, January 12, 1999
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“ La aplicación en el proceso de esta opción que concede al cónyuge no deudor el artículo 1373 del Código civil parte de la situación de derecho material: estando ante una deuda propia de un cónyuge, sin responsabilidad para la comunidad de gananciales y que no es una carga de ésta, se han embargado bienes gananciales en ejecución de sentencia o en juicio ejecutivo (embargo definitivo o embargo preventivo); cuando el embargo es notificado al cónyuge no deudor y éste ejerce aquella opción, puede hacerlo, como reconoce la sentencia de 29 octubre 1984, en incidente en el proceso de ejecución; sin perjuicio de admitirse en ciertos casos, la tercería de dominio, como así entendió la sentencia de 17 de julio de 1997. ”
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STS 1260/98, January 12, 1999
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