STS 320/2002, April 08, 2002

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afirman que la apreciación tardía de un defecto procesal no puede llevar a la mera absolución en la instancia sino a una reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno. De ellas deduce, a contrario sensu, que tal solución no es procedente cuando el defecto fue oportunamente denunciado en el escrito de contestación a la demanda

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STS 320/2002, April 08, 2002

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