STS 785/1998, 27 de Julio de 1998
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Frases clave
“ lo que, realmente, se está pretendiendo es contraponer la valoración de la pericia realizada en la sentencia de instancia a la llevada a cabo en la recurrida, propósito que, desde luego, no es admisible en casación. Por consiguiente, cuanto ha quedado expuesto conduce a la imposibilidad de atribuir a la meritada Sala ninguna clase de infracción respecto a los preceptos y doctrina jurisprudencial señlados en el motivo objeto de exámen, lo que comporta su inviabilidad, y la improcedencia de los dos motivos del recurso de casación interpuesto por Doñ María Angeles, lleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el ritual artículo 1.715-3, la declaración de no haber lugar al mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente. ”
Extracto
STS 785/1998, 27 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 2, 3, 38
- Código Civil - Artículos 1255, 1281, 1288
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 1692