STS, November 17, 1993

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todas las normas jurídicas citadas en dichas sentencias se refieren a la cuantificación de los trienios reconocidos y sus efectos, es decir, las mismas tenidas en cuenta en la sentencia de instancia de autos al resolver sobre el fondo siendo lo decidido coincidente; en ningún caso se examinó en estas últimas sentencias, la cuestión de la actualización futura de los trienios reconocidos, y si, para el caso, de que se limitara sus efectos, a partir de algún momento, se estaba o no vulnerando el principio de tutela judicial efectiva, cuestión que no se planteó en aquel recurso; en consecuencia, mal podría entenderse, que cuando se invocó en la suplicación de autos como infringida "la jurisprudencia" de la misma Sala de Valladolid citada, dentro de ésta se estaba resolviendo sobre la infracción legal, ahora denunciada; lo que tampoco cabe deducir del simple hecho de que el particular debatido el fallo fuese distinto, en uno y otro supuesto pues aunque esto último sea cierto, de ahí no cabe sacar la conclusión de que en las sentencias que en dicho momento procesal se citaron "como jurisprudencia", se plantearan el motivo de infracción legal ahora denunciado en el recurso, y que por tanto no sea de aplicación la doctrina de esta Sala ya dicha.

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