STSJ Murcia , November 02, 2004
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“ FUNDAMENTO TERCERO .- Así planteados los términos del debate y las posturas de cada una de las partes, esta Sala resuelve que el recurso no puede merecer favorable acogida. En este sentido, cabe recordar que el de absorción y compensación de salarios es un principio tradicional, mediante el cual se neutraliza la virtualidad de una subida salarial (estatal o convencional) para quien ya viene cobrado más; quien percibe (por contrato, por pacto, convenio, decisión empresarial, etc.), una cantidad anual superior a la resultante de aplicar un nuevo "orden normativo o convencional", señala el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores , queda al margen de la subida: no cabe reducir sus retribuciones a tal nivel si tenían origen en pacto individual, por representar una condición más beneficiosa, pero tampoco tiene derecho a que el incremento salarial operado por el Decreto de Salarios Mínimos o por el nuevo Convenio Colectivo se acumule a la retribución superior que ya venía percibiendo. Esto significa que tanto los incrementos de salarios mínimos interprofesionales como los profesionales establecidos en convenio, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por el trabajador, salvo que éste, en su conjunto y cómputo anual, resulte inferior, evitando así, como tiene declarado, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 26 de abril de 1996 , "la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo". ”
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STSJ Murcia , November 02, 2004
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 26
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 189, 191, 233
- RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, </strong>por la que<strong> se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XII Convenio Colectivo General de la Industria Química.