STS, 28 de Junio de 2000

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Frases clave


No puede ignorarse que los trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en el País Vasco pertenecientes al Ministerio de Defensa, puedan estar sometidos a una situación de mayor peligrosidad a consecuencia de los atentados terroristas que los que lo efectúan en otras zonas geográficas, y en todo caso esa situación debió ser contemplada en su deliberaciones de su Convenio, pero indudablemente esta situación no es la que se contempla en el artículo 31 que se examina. En consecuencia si los demandantes prestan servicios de limpieza sin ninguna especificación en orden a la realización de los trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos, carecen de derecho al plus que reclaman"

Extracto


STS, 28 de Junio de 2000

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