STS 702/2000, July 05, 2000

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De lo anterior se desprende que el motivo debe ser desestimado. El título básico del demandante para el ejercicio de la acción, es el aval a primer requerimiento, no un contrato de caución del artículo 68 de la Ley del Contrato de seguro, aval que si infringió (lo que tampoco consta ni se alegó en la instancia) el artículo 3 de la Ley de ordenación de los seguros privados (hoy derogada) no lleva consigo la nulidad del aval.

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