STS 738/1997, 31 de Julio de 1997

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Frases clave


El motivo carece de razón pues es constante y reiterada la jurisprudencia que atribuye al Tribunal de instancia la cuantificación de los daños y que su criterio ha de prevalecer en casación. Además repite el recurrente el análisis de las pruebas, intentando sustituir el criterio del Tribunal en su ejercicio de valoración, objetivo e imparcial por el subjetivo del recurrente.

Extracto


STS 738/1997, 31 de Julio de 1997

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