STS, Tuesday November 16, 1993
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“ que las adecuadas medidas de seguridad persiguen mantener la integridad física del trabajador, de donde la prohibición de traslación o asunción de riesgo por la aseguradora a fin de que aquél tenga un motivo más que le anime a vigilar el respeto de las medidas de seguridad exigidas por la norma. Es de constatar que el precepto, es ya tradicional en nuestro ordenamiento, de modo que, reconocido en el artículo 5.5ª de la Ley 30 de enero de 1900, y modificado por el Decreto 3.250/1962 de 6 de diciembre -para reforzar su virtualidad- se acrisola, definitivamente, en la vigente Ley de Seguridad Social, la que, como se ha dicho, reconoce que la "deuda de seguridad" en el trabajo gravita exclusiva y excluyentemente sobre la persona del empleador, sancionando con la nulidad de pleno derecho, todo acto o contrato que tenga por objeto desplazar tal responsabilidad. ”
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