STS, February 16, 2001
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“ este mismo recurrente quien, pese a imputar al tribunal de apelación una ausencia total de juicio critico, y al propio dictamen una carencia de lógica o racionalidad, prescinde por completo en su motivo de algo tan evidente como la muy prolongada dedicación del Letrado a sus asuntos, el importante número de éstos, la complejidad de las cuestiones debatidas en bastantes de ellos, el resultado favorable obtenido en no pocas ocasiones y, en fin, el grado o margen de discrecionalidad que necesariamente ha de reconocerse al Abogado en la valoración de sus servicios al cliente propio, de suerte que no es en la sentencia recurrida ni en el dictamen del Colegio de Abogados donde cabe detectar alguna carencia de lógica o de juicio critico sino, si acaso, en el planteamiento del propio motivo que ahora se desestima. ”
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