STS 402/1997, 12 de Mayo de 1997

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Frases clave


no es cabalmente exacto que el art. 1973 C.c., exija que conste la recepción por parte del deudor de la, en su caso, reclamación extrajudicial del acusado, sobre todo , en el sentido que trata de imprimir el motivo, pues ello queda perfectamente acreditado y comprobado, cuando como ocurre en Autos, es la propia Sala la que así lo admite en el transcrito F.J. 5°, esto es, haciendo constar que la parte demandada probó la remisión de sendos telegramas a la E.M.T., causa, pues, del lógico conocimiento de su contenido por éste.

Extracto


STS 402/1997, 12 de Mayo de 1997

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