STS, December 28, 1998
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“ la relación entre la Administración y los trabajadores contratados incumpliendo las exigencias básicas que la legislación sobre el ingreso en la función pública exige no puede ser la de fijo de plantilla como la sentencia recurrida declaraba, sin perjuicio de que pueda mantener el interesado la relación que tiene en dicha Administración pero como trabajador por tiempo indefinido, hasta que la relación se extinga o se consolide como fija mediante la utilización de cualquiera de los procedimientos legales previstos para uno u otro supuesto. ”
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STS, December 28, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 23, 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 222
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Article 19
- STSJ Cataluña , December 23, 1997