STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2001

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Frases clave


El Artículo 81.3 de la Ley General Tributaria (en redacción dada según la Ley 25/95, de 20 de julio), parece desvirtuar todas las conclusiones anteriores, al disponer que: "La interposición de cualquier recurso o reclamación no suspenderá la ejecución de la sanción impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general aplicable sobre la suspensión de actos impugnados y de lo previsto al respecto en la regulación de las reclamaciones económicoadministrativas".

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Extracto


STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2001

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