STS, 30 de Septiembre de 1997
Enlazado como:
Frases clave
“ Pero no es sólo el contenido del escrito del recurso que logre acreditar la contradicción producida y cuya prueba incumbe al recurrente. Es que nuestro recurso, una vez lograda la constancia de la contradicción producida, consiste sin más en un recurso de casación clásico en que la Sala ha de examinar las infracciones cometidas en la sentencia recurrida, con el fin de determinar si la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina (artículo 226.2 de la Ley Procesal). De ahí que el legislador exija (artículo 222 referido) "la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada", que corresponde al motivo o motivos en que el recurso se ampare (artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que lo hacen inadmisible "cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento" (artículo 1710.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). ”
Extracto
STS, 30 de Septiembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 52, 53
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222, 226
- Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992, de 30 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1707, 1710
- Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre)