STS, 30 de Septiembre de 1997

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Pero no es sólo el contenido del escrito del recurso que logre acreditar la contradicción producida y cuya prueba incumbe al recurrente. Es que nuestro recurso, una vez lograda la constancia de la contradicción producida, consiste sin más en un recurso de casación clásico en que la Sala ha de examinar las infracciones cometidas en la sentencia recurrida, con el fin de determinar si la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina (artículo 226.2 de la Ley Procesal). De ahí que el legislador exija (artículo 222 referido) "la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada", que corresponde al motivo o motivos en que el recurso se ampare (artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que lo hacen inadmisible "cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento" (artículo 1710.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Extracto


STS, 30 de Septiembre de 1997

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