STS, 21 de Enero de 1999

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Frases clave


"la competencia funcional es cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación, porque, tal cuestión, no afecta sólo a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de esta Sala. El recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia de la suplicación. Hecha esta aclaración, hay que examinar la acción ejercitada, cuyo importe económico, como ya ha quedado indicado, no alcanza la cantidad que fija el artículo 188.1 de la Ley de Procedimiento Laboral para determinar la recurribilidad de la sentencia de instancia en suplicación".

Extracto


STS, 21 de Enero de 1999

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