STS, November 15, 1993
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“ , basta indicar que como precepto vulnerado, cita el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, además de otros, y existiendo una sentencia de esta Sala dictada en unificación de doctrina, de 17 de julio de 1993, la que examina dicha vulneración con relación al caso comprendido en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de abril de 1992 que es una de las aportadas como opuestas en este recurso a la recurrida, y llega a la conclusión que dicha infracción se ha producido y aún cuando se interpretase que no era coincidente en su totalidad con el supuesto que dicho precepto recoge, entendió que por estimar la existencia de simulación, se llegaría al mismo resultado, ello es determinante, que sin necesidad de otro razonamiento que el que en la referida sentencia se hace y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Procesal Laboral, se impone de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, la estimación del recurso, casando la sentencia recurrida anulando su pronunciamiento. ”
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