STS 1112/1993, 27 de Noviembre de 1993

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Frases clave


La indemnización de orden laboral que, en forma de pensión, ha sido reconocida a favor del aquí recurrente, ha infringido el art.1902 y la interpretación jurisprudencial ya que la minoración de la indemnización procedente en esta vía jurisdiccional por razón de aquella pensión, supone hacer incompatibles las responsabilidades de una y otra naturaleza que traen su origen en el accidente sufrido por el trabajador; consecuentemente, procede estimar en este sentido el submotivo A) del motivo segundo, con la casación y anulación parcial de la sentencia, debiendo incrementarse la indemnización concedida en la cantidad de tres millones de pesetas.

Extracto


STS 1112/1993, 27 de Noviembre de 1993

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