STS 741/1997, September 01, 1997

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En cuanto a la testifical de la Sra. Inmaculada, a la que se puede aplicar las consideraciones precedentes, no cabe olvidar que su apreciación es discrecional para el Juzgador, no impugnable en casación, ya que los artículos 659 y 1.248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil, respectivamente, no contienen reglas de valoración probatoria, teniendo dichos preceptos carácter admonitivo, no preceptivo, aparte de que las reglas de la sana crítica a que se refiere el 659 no pueden citarse como infringidas por no constar en norma jurídica positiva. Así pues, todo lo anteriormente expuesto permite concluir que el Tribunal "a quo" no incurrió en la infracción denunciada en el motivo estudiado, lo que origina su claudicación.

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STS 741/1997, September 01, 1997

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