STS 888/1997, 14 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ La responsabilidad civil del arrendatario-subarrendador esta en función del incumplimiento del contrato, con el subarrendatario, al establecer, al margen pactos que le benefician, pero, sin tomar en cuenta los perjuicios que origina al menoscabar el tenor de las obligaciones asumidas. Responde, pues, en razón de lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código civil. El propietario arrendador no respondería si fuera desconocedor de la situación perjudicial que se origina a los subarrendatarios, pero cuando, como ocurre, en el presente caso tal situación es conocida, incluso se establecen cláusulas "apaciguadoras" como la ya reseñda, también, responde solidariamente de los daños, sea por extensión de los efectos del artículo 1.101, sea como mantiene un sector doctrinal "ex artículo 1.902 del Código civil". En suma, los motivos examinados perecen. ”
Extracto
STS 888/1997, 14 de Octubre de 1997
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