STS 795/1997, 23 de Septiembre de 1997

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Asimismo, procede indicar que, en este caso, no se cumplieron las previsiones del artículo 10 de la Ley 50/80, por lo que corresponde aquí la aplicación de la argumentación de la sentencia de esta Sala de 18 de mayo de 1993, conforme a la cual el cuestionario previo actúa como instrumento definido para poder concretar la concurrencia del actuar incumplidor contractual que se imputa al asegurado, de manera que, constatada la ausencia del mismo, ha sido la compañía la que no acomodó su actuación al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que es bien explícito al disponer que las aseguradoras han de someter a cuestionario a los futuros contratantes con respecto a todas aquellas circunstancias que les sean conocidas para la adecuada valoración, lo que, según dicha decisión, vale para concluir que el deber del tomador ha de conjugarse con el deber de respuesta al cuestionario a que debe someterle la entidad aseguradora; ahora bien, si esta no exige dicho cuestionario debe pechar con las consecuencias, por haber relevado al tomador del deber de cumplimentar dicha información previa al contrato.

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Extracto


STS 795/1997, 23 de Septiembre de 1997

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