STS 795/1997, 23 de Septiembre de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Asimismo, procede indicar que, en este caso, no se cumplieron las previsiones del artículo 10 de la Ley 50/80, por lo que corresponde aquí la aplicación de la argumentación de la sentencia de esta Sala de 18 de mayo de 1993, conforme a la cual el cuestionario previo actúa como instrumento definido para poder concretar la concurrencia del actuar incumplidor contractual que se imputa al asegurado, de manera que, constatada la ausencia del mismo, ha sido la compañía la que no acomodó su actuación al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que es bien explícito al disponer que las aseguradoras han de someter a cuestionario a los futuros contratantes con respecto a todas aquellas circunstancias que les sean conocidas para la adecuada valoración, lo que, según dicha decisión, vale para concluir que el deber del tomador ha de conjugarse con el deber de respuesta al cuestionario a que debe someterle la entidad aseguradora; ahora bien, si esta no exige dicho cuestionario debe pechar con las consecuencias, por haber relevado al tomador del deber de cumplimentar dicha información previa al contrato. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 795/1997, 23 de Septiembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 10, 19
- Código Civil - Artículos 1225, 1255
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 693, 710, 1692, 1715