STS, 22 de Septiembre de 1997

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Frases clave


En definitiva, ha de prevalecer la calificación jurídica que se deriva del contenido obligacional del contrato, sobre la denominación que las partes le dieron. Y no cabe duda de que, pese a la empleada, el contrato era de interinidad por vacante, pues se trataba de atender el servicio de un puesto de trabajo hasta que fuera cubierto por la vía legalmente prevista.

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Extracto


STS, 22 de Septiembre de 1997

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