STS 1022/1996, December 02, 1996
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“ El único motivo admitido del recurso (motivo tercero, conducido por el cauce del nº 4° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no se expresa) denuncia la infracción del artículo 1.902 del Código civil en relación con el artículo 1.104 del mismo texto legal. Considera el recurrente que de la prueba practicada no se revela la conducta culposa del mismo. Mas es lo cierto que tal apreciación subjetiva no cuenta con ningún apoyo, según resulta de la pormenorizada valoración de la prueba que realiza la Sala de instancia. El informe, en efecto, para mejor proveer y las aclaraciones llevadas a cabo ponen de relieve una actuación facultativa negligente, no por omitir los medios precisos, sino por haberlos adoptado absolutamente a destiempo ”
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STS 1022/1996, December 02, 1996
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