STS 483/2000, 16 de Mayo de 2000

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Frases clave


cabe en este caso señlar la incidencia de la denominada teoría del riesgo no solo en "HIPERCOR", sino también a don Rodrigo, toda vez que la STS de 30 de junio de 1985 tiene declarado que la transgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos "in potestate" con presunción de culpa en quién la ostenta y la inserción de ese matiz objetivo en dicha responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad, sin que sea permitido oponer la falta de imputabilidad en el autor material del hecho, pues la responsabilidad dimana de la culpa propia del guardador por omisión del deber de vigilancia, cuya doctrina es de aplicación al supuesto de autos.

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Extracto


STS 483/2000, 16 de Mayo de 2000

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