STS 487/1998, 26 de Mayo de 1998

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Frases clave


La sentencia de la Audiencia con observancia de la línea doctrinal de la STS de 30 de junio de 1978, respecto al alcance de la inhabilitación de los quebrados, argumenta que ésta tiene su fundamento en la protección de los intereses de los acreedores afectados por su situación, pues tal estado no incapacita al quebrado, sino que sólo lo inhabilita, y, como expresa la citada STS, se origina una cuasi-incapacitación orientada a la protección de los acreedores, la cual encuentra su "ratio" en la conveniencia de evitar que el quebrado realice actos de naturaleza patrimonial en perjuicio de ellos; la referida STS sentaba asimismo que, en el ámbito jurídico, nada impide el reconocimiento de capacidad procesal al quebrado para el ejercicio de los derechos no afectados por esa limitación de su poder patrimonial.

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Extracto


STS 487/1998, 26 de Mayo de 1998

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