STS 1207/1998, 28 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Como reconoce unánimamente la doctrina más caracterizada en la materia, la obligación de información al paciente, sobre todo cuando se trata de la medicina curativa, tiene ciertos limites y así se considera que quedan fuera de esta obligación los llamados riesgos atípicos por imprevisibles o infrecuentes, frente a los riesgos típicos que son aquellos que pueden producirse con mas frecuencia y que pueden darse en mayor medida, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia. ”
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Extracto
STS 1207/1998, 28 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril)
- Código Civil - Artículos 1101, 1104, 1253, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 687, 1692, 1710, 1715