STS 868/93, 30 de Septiembre de 1993

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Frases clave


Los estados negociales de reconocimiento de deuda, son válidos y lícitos tanto en su aspecto de facilitar a la otra parte un medio de prueba como a dar por existente una situación de débito contra el que la reconoce, quedando vinculado a la misma, que alcanza efectos constitutivos si se expresa su causa justificativa (sentencias de 23-4-1.991 y 25 y 27-11- 1.991); lo que sucede en el caso a debate, ya que no sólo se reconoció la deuda, sino que se le dió cumplimiento de pago mediante la aceptación de la letra para la efectividad del mismo, diferida al tiempo de vencimiento de la cambial, pago que, al no tener lugar, deviene en situación de impago conforme al artículo 1.170 del Código Civil. Todo lo cual conduce a la conclusión, que cuenta con el suficiente amparo legal, de que la obligación que pesa sobre los recurridos en cuanto a la efectiva satisfacción de la cantidad adeudada que se reclama y que la Sala de la instancia no estimó, al no hacer la aplicación debida y procedente de los artículos sustantivos que se denuncian infringidos, lo que acarrea que se acoja el motivo, conjuntamente con los precedentes y en complementación a los mismos.

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Extracto


STS 868/93, 30 de Septiembre de 1993

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