STS 1252/1998, December 31, 1998
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“ Si la actora pretende el cobro del precio de toda obra civil que ha efectuado para el demandado, hoy recurrente, es claro que tenía que acompañr a la demanda los documentos que la justifiquen en los términos previstos por aquellos preceptos, a fin de que el debate judicial, en la fase probatoria, de ocasión de defenderse a la otra parte, después de haber hecho en la contestación a la demanda las oportunas manifestaciones. La postura del actor, por el contrario, ha sido la contraria: silenciarlos en la demanda, y presentarlos como prueba en aquel trámite, lo que con toda razón procesal no fue admitido por el Juzgado de 1ª Instancia; ni podían ser admitidos, ni podía lógicamente recaer ninguna clase de pruebas sobre su contenido en fase probatoria. Además, la parte demanda se encuentra sin posibilidades de reaccionar legalmente, porque contra la admisión de pruebas no el cabe recurso alguno. ”
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STS 1252/1998, December 31, 1998
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