STS 1046/95, 4 de Diciembre de 1995

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala que se cita no ha tratado la cuestión de forma directa, pues la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1961, cuyo núcleo es el valor interruptivo de un acto de conciliación no seguido de la demanda en los dos meses siguientes, resuelve un problema probatorio de presunciones, aunque "obiter dictum" señale las limitaciones del artículo 944 del Código de Comercio; la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1983, que entre otras cuestiones, recoge la desestimación de la excepción de prescripción invocada, no obstante referirse de pasada a las diferencias entre la interrupción de la prescripción en el ámbito civil y mercantil, remarca la reiterada doctrina sobre la prescripción ya que, como limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una aplicación rigorista por ser una institución que por no hallarse fundada en la justicia intrínseca debe merecer un tratamiento puramente restrictivo y ello aún en materia mercantil; la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1987, tampoco acoge la prescripción, pues la interrupción se produjo por reclamación ante la Junta de Detasas, y, con igual criterio que la anterior resalta el tratamiento "considerablemente restrictivo" que merece el instituto.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1046/95, 4 de Diciembre de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento