STS, 12 de Diciembre de 1995

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Resumen


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Frases clave


El motivo primero, al amparo del art. 1962.5° LEC, aduce infracción por interpretación errónea del art. 944, párrafo 2°, del Código de comercio Basándose en el carácter restrictivo con que han de interpretarse las normas relativas a la prescripción, y en el espíritu y finalidad de las mismas, que ha de orientar aquella labor por disposición del art. 3°.1 del Código civil, sostiene que el desistimiento posee efectos interruptivos cuando es forzoso, motivado por la conducta de la parte demandada, que alegó una excepción que hubiera fructificado de continuar el pleito. Si para no prolongar más el pleito se desiste y se procede nuevamente en los mismos términos en que estaba planteado, a juicio del recurrente la norma invocada como infringida lo ha sido porque no puede acoger una conducta que revela el ánimo de conservación del derecho, no su abandono.

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Extracto


STS, 12 de Diciembre de 1995

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