STS 997/1996, 21 de Noviembre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Si se tiene en cuenta que el mandato del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se limita, en su párrafo primero, a recomendar que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones reivindicadas en el pleito, a que hagan las declaraciones que éstas exijan y a decidir las pautas litigiosas, es evidente que no cabe atribuir a la sentencia recurrida ningún género de incongruencia, toda vez que entre los pronunciamientos de su parte dispositiva y los respectivos pedimentos de las partes litigiosas, existe una total correlación, y, en su fundamentación jurídica se dió respuesta a las cuestiones controvertidas, con lo que no es posible atribuir a dicha sentencia infracción alguna en torno al mencionado precepto, bastando esta aclaración para entender inviable el motivo en cuestión. Aparte lo dicho, la prueba pericial sólo resultaría atacable en casación por vía del error de derecho

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 997/1996, 21 de Noviembre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento