SAP Madrid, June 27, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Consideramos que cuando en el art. 262 de la LSA, a que nos estamos refiriendo, habla de la obligación de los administradores de convocar Junta en la que se acuerde la disolución de la sociedad cuando concurren determinadas circunstancias, no se trata de que dichos administradores acuerden la mera convocatoria de una Junta a estos efectos dentro de este plazo de dos meses desde que conocen el estado patrimonial de la sociedad, sino que lo que dicho precepto impone a aquéllos es la efectiva convocatoria de la Junta, en cuanto a la publicidad de aquélla, y de los puntos a tratar en la misma, de forma que la mera adopción del acuerdo de convocar una Junta en la que se acuerde la disolución de la sociedad no puede servir para eximir a los administradores de la responsabilidad a que el número 5 del art. 262 se refiere, ya que si admitiéramos que ello fuera así la alegación de este acuerdo sería suficiente para burlar las previsiones contenidas en el art. 262 de la LSA, siendo además fácil la mera documentación del acuerdo por los propios interesados en perjuicio de los terceros a quienes el incumplimiento de sus obligaciones además pudiera afectar. ”
See the full content of this document
Extract
SAP Madrid, June 27, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles 21, 37
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Articles 9, 171
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Articles 36, 97, 127, 133, 135, 260, 262
- STS 1203/2000, December 20, 2000