STS 259/1996, 1 de Abril de 1996

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Frases clave


Cuando el cliente pierde por omisión del Banco cualquier derecho que hubiera tenido si fuera titular del crédito se aplica el párrafo 2° del artículo 1.170 del Código civil y desaparece la obligación de restituir del cliente (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1985). Consecuentemente, se acoge el motivo pues no se ha seguido la línea jurisprudencial de esta Sala, y, además, no puede sacarse de sus propios límites la interpretación literal, ya que, en otro caso, se incidiría en arbitrariedad o irrazonabilidad.

Extracto


STS 259/1996, 1 de Abril de 1996

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