STS 503/1995, 25 de Mayo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ ) Es doctrina jurisprudencial (Ss. de 3 de Mayo de 1963 y 7 de Mayo de 1968) que nuestro ordenamiento positivo se inspira en el principio "tempus regit actum" o de irretroactividad, en cuya virtud cada relación jurídica se disciplina por las normas rectoras al tiempo de su creación, sin que venga permitido alterarla por preceptos ulteriores a menos que ofrezcan inequívoco carácter retroactivo, como también declara el Derecho histórico; y c) No ha de ser, pues, tomada en consideración la fecha en que el Estado ejercitó su acción (13 de Febrero de 1990) sino que habrá de atenderse a cuando se operó la desafectación del bien, acaecida, como ya se ha dicho, con anterioridad a la Ley de 1964. ”
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Extracto
STS 503/1995, 25 de Mayo de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 132
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 1, 34, 36, 38, 42, 43, 207
- Código Civil - Artículos 2, 341, 1248, 1936
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículo 1