STS 503/1995, 25 de Mayo de 1995

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Frases clave


) Es doctrina jurisprudencial (Ss. de 3 de Mayo de 1963 y 7 de Mayo de 1968) que nuestro ordenamiento positivo se inspira en el principio "tempus regit actum" o de irretroactividad, en cuya virtud cada relación jurídica se disciplina por las normas rectoras al tiempo de su creación, sin que venga permitido alterarla por preceptos ulteriores a menos que ofrezcan inequívoco carácter retroactivo, como también declara el Derecho histórico; y c) No ha de ser, pues, tomada en consideración la fecha en que el Estado ejercitó su acción (13 de Febrero de 1990) sino que habrá de atenderse a cuando se operó la desafectación del bien, acaecida, como ya se ha dicho, con anterioridad a la Ley de 1964.

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Extracto


STS 503/1995, 25 de Mayo de 1995

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