STS 1193/1998, 15 de Diciembre de 1998

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evidentemente ni el precio contractual ni el realmente abonado superan la cifra de los tres millones de pesetas que exige el artículo 1687-1° de la Ley Procesal Civil para la sustanciación del recurso de casación, por lo que procede decretar su inadmisión,

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Extracto


STS 1193/1998, 15 de Diciembre de 1998

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