STS 1193/1998, 15 de Diciembre de 1998
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Frases clave
“ evidentemente ni el precio contractual ni el realmente abonado superan la cifra de los tres millones de pesetas que exige el artículo 1687-1° de la Ley Procesal Civil para la sustanciación del recurso de casación, por lo que procede decretar su inadmisión, ”
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Extracto
STS 1193/1998, 15 de Diciembre de 1998
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