SAP Madrid 569/2005, October 28, 2005

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compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba realizada por la Sra. Magistrado de primera instancia. A sus argumentos sólo podemos añadir que las quejas de la demandada se mostraron por escrito por primera vez mediante una denuncia presentada al Ayuntamiento de Madrid el día 30 de enero de 2002 (f.113) donde afirmaba que tras pasar cierto tiempo nadie se puso en contacto con ella hasta que anuló los pagos y pide entonces la resolución del contrato por no haber recibido lo ofertado, es decir que opone la exceptio non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido. Sin embargo, no consta que haya sido así, pues no afirmó entonces que no hubiera recibido el material de estudio, que es la mayor aportación de HOME ENGLISH, S.A. y en la que se ha de basar el trabajo del alumno con la que se da inicio a la prestación asumida.

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