STS 928/1996, 15 de Noviembre de 1996

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Frases clave


La aseguradora o, lo que es lo mismo, el técnico al que encargó la realización del informe, no adoptó, pues, una actitud adecuada a la diligencia que le era exigible, y, por otro lado, la cantidad reclamada y la aquí concedida difieren en una mínima cuantía, fácilmente valorable si la demandada hubiera tenido un verdadero deseo de abonar la indemnización con arreglo a los datos objetivos disponibles. Por tanto, la Estrella S.A., rechazó el siniestro por causa no justificada, y debe ser condenada al pago de los intereses previstos en el repetido art. 20, en lugar de los señalados en el Art. 921 de la L.E.C., y tal como prevé el párrafo final de este último precepto", por lo cual procede dictar dicha sentencia; la cual es objeto de recurso de Casación interpuesto por la demandada, en base a dos Motivos de los cuales el primero fue inadmitido "a limine".

Extracto


STS 928/1996, 15 de Noviembre de 1996

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