STS 749/1992, 14 de Julio de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ que la rectificación y sustitución del término "apelantes", por "demandantes" merece la calificación de simple error material, como asimismo, resulta atinada la referencia al contenido de la sentencia respecto de las acciones ejercitadas, por lo que no cabe apreciar este razonamiento como consistente a efectos casatorios ”
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Extracto
STS 749/1992, 14 de Julio de 1992
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1249, 1253, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 363, 705, 1692, 1715
- Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor. - Artículo 1