STS 318/1997, 18 de Abril de 1997

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, respecto a la existencia, validez del contrato, y sus requisitos es suficiente cuanto se ha hecho constar por la Sala, que ha de prevalecer, siguiendo al respecto reiterada doctrina jurisprudencial, así se decía en Sentencia de fecha 18 de julio de 1996: "La existencia o inexistencia de un contrato y la concurrencia o no de los requisitos esenciales del mismo, así como la existencia de vicios del consentimiento, es cuestión de mero hecho y como tal su constatación es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuya apreciación obtenida a través de la valoración de la prueba practicada ha de ser mantenida en casación en tanto la misma no sea desvirtuada por el cauce procesal adecuado

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Extracto


STS 318/1997, 18 de Abril de 1997

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