STS 1164/1998, December 14, 1998
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ que las subvenciones agrícolas, no encajan en el concepto de "frutos" y, por ello, quedan excluidas del reparto o liquidación de la aparcería. Más tal concepción restringida no cabe admitirla, dentro de la propia amplitud que la norma reconoce a los "frutos industriales", en cuanto con ellos se corresponde el beneficio económico o utilidad que, como rendimiento patrimonial, genera la explotación, sin excepciones. Por tanto el motivo, según se anunció, decae. ”
See the full content of this document
Extract
STS 1164/1998, December 14, 1998
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites