STS, 1 de Octubre de 1997

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La sentencia recurrida debe ser mantenida, en tanto que la lectura de la demanda de una forma objetiva y no sesgada, pone de relieve inmediatamente que el recurrente alega como causa de pedir que el banco había cobrado ya la indemnización por la aseguradora, diciendo al final del hecho 5° de su demanda: "Esta parte desconoce la cantidad que haya percibido el Banco, pero no cabe duda de que ha tenido que ser la peritada ascendente a 7.227.300 ptas". Ciertamente, como argumenta el motivo, en los fundamentos de Derecho se recoge la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto, pero de la exposición abstracta y aséptica que de ella se hace, sin alusión concreta a un específico supuesto, no se deduce más que la misma está asociada a la fundamentación fáctica de la demanda, que al no probarse determina su desestimación necesariamente.

Extracto


STS, 1 de Octubre de 1997

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