STS 1221/1998, 29 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ el aparejador es responsable por su evidente negligencia. Pero la acción que, en su caso, se pueda ejercitar contra él no tiene la misma naturaleza que la repetición frente a los restantes codeudores. Porque, como quedó probado en primera instancia este técnico prestaba sus servicios a las órdenes de la CAIXA, no actuando como profesional independiente, pues estaba vinculado a dicha entidad por un contrato laboral. ”
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Extracto
STS 1221/1998, 29 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1138, 1144, 1591, 1904, 1964, 1969
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692