STS 1064/1993, 15 de Noviembre de 1993

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Frases clave


, en la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida por esta Sala para los daños de otro origen, estando, por tanto, a cargo del paciente la prueba de la culpa y de la relación o nexo de causalidad, ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, por lo que no hay responsabilidad sanitaria cuando no es posible establecer la relación de causalidad culposa, por no depender de la misma el resultado dañoso (Sentencias de 26 de Mayo de 1986, 12 de Julio de 1988, 7 de Febrero de 1990, 8 de Mayo de 1991, 20 de Febrero y 13 de Octubre de 1992, entre otras muchas).

al no aparecer probada, como ya se ha dicho, la concurrencia de conducta culposa alguna por parte de los facultativos que realizaron las dos repetidas intervenciones quirúrgicas, ni del Instituto Nacional de la Salud, del que aquéllos dependen, no puede surgir la responsabilidad que dichos preceptos configuran, por lo que la sentencia recurrida ha procedido correctamente al no aplicarlos

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Extracto


STS 1064/1993, 15 de Noviembre de 1993

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