STS, 7 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia impugnada ha obviado, con la declaración de la no existencia del requisito de culpa o negligencia como indispensable para el éxito de la acción de responsabilidad extracontractual, que aunque la responsabilidad por riesgo no es absolutamente identificable con la idea de la responsabilidad sin culpa, sí puede decirse que no es necesario que aquélla esté basada en la culpa del responsable, puesto que no constituye el fundamento de esta clase de responsabilidad, sino que, en contraposición a la tesis clásica recogida en el axioma "no hay responsabilidad sin culpa", las consecuencias dañosas de ciertas actividades o conductas, aún lícitas y permitidas, deben recaer sobre quién ha creado riesgos o peligros para terceros a través de ellas, pues el cimiento de esta responsabilidad se halla precisamente en la justicia distributiva, y la coacción social que impone la asunción de peligros por los perjudicados es desplazada sobre aquél o aquéllos que, aun del modo citado, han creado los riesgos. ”
“ Sin embargo, el planteamiento ofrecido decae por mor de que, en el supuesto del debate, a partir de los hechos determinados como probados en la instancia, no se ha acreditado, de una parte, que el suceso hubiera ocurrido de la manera referida por la recurrente, pues no obra demostrado que el peldaño cediera el día del accidente, y, de otra, ni siquiera consta el lugar del acaecimiento de éste. ”
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Extracto
STS, 7 de Mayo de 2001
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