STS 634/1999, 8 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


El Tribunal de Instancia atendi? para la cuantificaci?n de los da?os al informe pericial y su valoraci?n no se presenta il?gica o absurda, sino dotada de la racionalidad adecuada en relaci?n con los trabajos reparadores y llevados a cabo y personal empleado. La recurrente viene a atacar el resultado pericial para imponer sus propias e interesadas conclusiones, sin apoyatura probatoria suficiente, lo que no procede, como tampoco la infracci?n que se denuncia de los art?culos 1249 y 1253 del C?digo Civil, al no haberse hecho uso de la prueba de presunciones, ya que el fallo se alcanz? por la apreciaci?n de pruebas directas.

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Extracto


STS 634/1999, 8 de Julio de 1999

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