STS 634/1999, 8 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ El Tribunal de Instancia atendi? para la cuantificaci?n de los da?os al informe pericial y su valoraci?n no se presenta il?gica o absurda, sino dotada de la racionalidad adecuada en relaci?n con los trabajos reparadores y llevados a cabo y personal empleado. La recurrente viene a atacar el resultado pericial para imponer sus propias e interesadas conclusiones, sin apoyatura probatoria suficiente, lo que no procede, como tampoco la infracci?n que se denuncia de los art?culos 1249 y 1253 del C?digo Civil, al no haberse hecho uso de la prueba de presunciones, ya que el fallo se alcanz? por la apreciaci?n de pruebas directas. ”
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Extracto
STS 634/1999, 8 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1249, 1253, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1715