STS, November 26, 2001
Linked as:
Key phrases
“ Para hacer valer la nulidad de un acto o contrato es preciso usar de las vías adecuadas a su naturaleza; en el presente litigio, la demandada Bearin Bar, S.L., hoy recurrente en casación, dejó transcurrir el plazo concedido para contestar a la demanda al personarse en autos extemporáneamente, con lo cual ni ejercitó la acción de nulidad a través de la demanda reconvencional ni tampoco la alegó como excepción frente a la pretensión actora. Esta falta de alegación de la nulidad del título de la actora, producida en la fase inicial del pleito, impide que pueda ser introducida la cuestión en el debate judicial, como se pretende con la formulación de los motivos primero a cuarto, a través de este recurso de casación, porque ello altera el objeto de la controversia, atenta contra los principios de preclusión e igualdad de partes y ocasiona indefensión al litigante contrario. ”
Extract
STS, November 26, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Article 131
- Código Civil - Articles 1218, 1252, 1259, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1464, 1467, 1479, 1692, 1715
- Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo)