STS 1217/1998, 21 de Diciembre de 1998

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Frases clave


Ley de Contrato de Seguro exige que la póliza debe especificar la suma asegurada o el alcance de la cobertura, lo que cumple la que se estudia y si se produce cualquier alteración, como en este caso se pretende, consistente en que el capital lo representaba la cifra de diez millones de pesetas, debe de acreditarse que efectivamente respondía a un acuerdo bilateral de las partes, válidamente adoptado, por lo que no basta con que aparezca introducido en la póliza un papel que así lo diga, el que carece de todo signo identificador del asegurador -con lo que valdría para cualquier seguro- y menos aún que se hubiera expedido efectivamente, ya que no fue reconocido en ningún momento, como rotundamente decretó el Tribunal de Instancia, para alcanzar así el estado jurídico de que el capital asegurado efectivamente lo representaba la cantidad que reclama el recurrente y poder contemplar de este modo un negocio complementario, que actuaría definitivamente con el pago de la referida cantidad de diez millones de pesetas

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Extracto


STS 1217/1998, 21 de Diciembre de 1998

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